Exámenes
médicos en el Sistema de Riesgo de Trabajo
Introducción
Antes,
durante y luego del ingreso de un empleado a una compañía, es
obligatorio, según la Resolución 43/97 de la Superintendencia de
Riesgo del Trabajo (en adelante denominada S.R.T.), realizar exámenes
médicos. Es por ello, que surge la necesidad que los empleadores
ejerciten prácticas para prevenir posibles reclamos relacionados con
la salud y eventualmente reclamos basados en la discriminación
laboral.
¿Cuándo
efectuar el examen preocupacional?
Según
la Resolución 196/96 de la S.R.T., los exámenes preocupacionales
deberán ser realizados con una antelación no mayor a un mes al
ingreso y el resultado debe ser notificado fehacientemente al
trabajador mediante informe suscripto por profesional médico.
¿Cuáles
son los exámenes a realizarse?
Los
exámenes médicos de salud incluidos en el sistema de riesgos del
trabajo son los siguientes:
1.
Exámenes PREOCUPACIONALES
Tienen
como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus
condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que
se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como
elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para
detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la
adecuación del postulante - en función de sus características y
antecedentes individuales - para aquellos trabajos en los que
estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo.
Su
realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al
inicio de la relación laboral.
2.
Exámenes PERIÓDICOS
La
realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en
que exista exposición a algún agente de riesgo y es responsabilidad
de la Aseguradora o empleador autoasegurado.
3.
Exámenes PREVIOS A LA TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
Es
obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia
de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una
eventual exposición a uno o más agentes de riesgo no relacionados
con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este
examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Cuando
el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los
agentes de riesgo, el examen previsto en este artículo tendrá
carácter optativo.
4.
Exámenes POSTERIORES A AUSENCIAS PROLONGADAS
Los
exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito
detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la
ausencia. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo
podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del
trabajador.
5.
Exámenes PREVIOS A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL O DE
EGRESO
Tienen
como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos
de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de
la desvinculación. Tienen carácter optativo y se llevarán a cabo
entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días
posteriores a la terminación de la relación laboral.
De
acuerdo con las normas vigentes (Ley 19.587 del Ministerio del
Trabajo sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ley 7.229 de la
Provincia de Buenos Aires y Ley 24.557 de A.R.T.), el examen básico
incluye:
EXAMEN
PREOCUPACIONAL O DE INGRESO Anexo I (Res. SRT Nº 43/97)
Listado
de los exámenes y análisis complementarios generales
I. Examen físico
completo, que abarque todos los aparatos y sistemas incluyendo
agudeza visual cercana y lejana. (Test de los colores).
II.
Radiografía panorámica de tórax con DNI.
III.
Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. hemograma completo
B. eritrosedimentación
C. uremia
D. glucemia
E.
reacción para investigación de enfermedad de Chagas-Mazza
F.
orina completa
V. Declaración jurada
del postulante o trabajador respecto a las patologías de su
conocimiento.
Otras
determinaciones de acuerdo a los agentes de riesgo presentes en el
ambiente de trabajo
I. Rx. Columna
lumbosacra.
II. Audiometría.
III. Reacción de embarazo.
IV. Estudios neuropsicologicos, cuando las actividades a
desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para si,
terceros o instalaciones ( por ejemplo conductores de automotores,
grúas, autoelevadores, trabajos de altura, vigilancia, portación de
armas, etc.)
A.Evaluación
psicológica: Entrevista personalizada con Especialistas. Evaluación
del postulante a través de los siguientes test:
1-Test de Tolousse
(Atención y Concentración Inteligencia espacial)
2-Test Raven
(Coeficiente de Inteligencia)
3-Test Bender(Coordinación
Visomotora)
4-Test Htp (Personalidad
B.Evaluación
psiquiátrica
C.Electroencefalograma con activación compleja
D.Evaluación neurológica
EXAMEN
PERIODICO Y DE EGRESO Anexo II (Res. SRT Nº 43/97)
Listado
de los exámenes y análisis complementarios generales
I. Examen físico
completo, que abarque todos los aparatos y sistemas incluyendo
agudeza visual cercana y lejana. (Test de los colores).
II.
Radiografía panorámica de tórax.
III. Exámenes de
laboratorio:
A. hemograma completo
B. eritrosedimentación
C. uremia
D. glucemia
E.
reacción para investigación de enfermedad de Chagas-Mazza
F.
orina completa
IV. Declaración jurada
del postulante o trabajador respecto a las patologías de su
conocimiento.
Otras
determinaciones
De
acuerdo a los agentes de riesgo presentes en el ambiente de trabajo
que hubiera estado sometido durante su periodo laboral y que están
descriptas en los anexos II, III y IV (Res. SRT Nº 43/97) a valores
propuestos por PROEMI y aceptados por la Empresa.
En
resumen, en los exámenes médicos hay que limitarse a los estudios
establecidos por la ley y aquellos específicos para el puesto. Ante
la necesidad de efectuar análisis extras por razones específicas de
la tarea a desarrollar o del cargo a ocupar, será conveniente tener
en cuenta algunas pautas:
-
Informarle al trabajador la incorporación de exámenes extra a los
que normalmente se realizan.
-
El manejo de la información resultante de estos exámenes debe
mantenerse dentro de lo que es el secreto médico.
-
Conservar toda la documentación sobre los demás postulantes, para
que llegado el caso, pueda demostrase por que se eligió a otra
persona y no a la persona enferma.
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